Resumen: Por la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público a fin de reclamar a la compañía aseguradora, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad, el gasto generado por la asistencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (tanto por no haber puesto a disposición el importe indemnizatorio como por no acreditar la causa organizativa alegada), cuestionan (por el inadecuado cauce procesal) una prueba de presunciones que considera vulnera su derecho de defensa. Tras recordar las clases de presunciones y la forma de combatirlas (correspondiendo al juez determinar la existencia del hecho base y establecer el enlace preciso y directo entre este y el hecho presunto según las reglas del criterio humano), advierte la Sala sobre la suficiente motivación judicial en su aplicación de este medio de prueba cuando parte de la ausencia de firma en la carta y en las nóminas así como de su rechazo a la indemnización ofrecida en términos tales que no liberan al empleador de su obligación. En respuesta a la cuestión de fondo referida al concurso de la causa alegada se advierte que en la medida que la decisión extintiva se fundamenta en que el puesto del actor había quedado vacío de contenido (al cerrar el Hotel, pero no el otro -con mayor actividad- en el que prestaba servicios) y que sus tareas las pasaba a realizar el personal de este último, la alegación de que con ello se cubre la pérdida de actividad que también registran sus respectivos puestos de trabajo no consta acreditada pues no se produce una reorganización del trabajo que determine y justifique el despido. Es a la inversa: el despido del demandante determina la reorganización de funciones.
