Resumen: Impugnación de la incorporación al procedimiento de las grabaciones del sistema de videovigilancia. No se estima. La denuncia es extemporánea y no se detecta una injerencia en el derecho fundamental a la propia imagen capaz de afectar a la materia probatoria del proceso penal. Robo en un estanco. Se condena por este delito, cometido en establecimiento abierto al público, a dos individuos que se apoderaron de dinero y tabaco ejerciendo violencia e intimidación sobre la dependienta. Agravante de disfraz. Los autores llegaron al estanco en un vehículo sustraído y salieron huyendo con él, siendo localizados y perseguidos por una patrulla policial, llegando el conductor a impactar con el vehículo policial tratando de sacarlo de la carretera con una forma de conducir que obligaba a otros vehículos a realizar maniobras para evitar la colisión, deteniendo el vehículo en varias ocasiones provocando la colisión con los agentes. Se aprecia delito de conducción temeraria y atentado agravado por uso de vehículo de motor: hubo contacto y la reducción de la marcha para conseguir el impacto el coche policial para que desistiera de la persecución implica el acometimiento típico. De estos dos delitos solo responde el conductor, quien decide cómo conduce y la forma de zafarse de la persecución policial, sin que pueda afirmarse que una y otra conducta fueran aceptadas por el otro; también, en esa misma condición, del hurto de uso del vehículo, pues el coacusado desconocía su procedencia.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La progenitora materna obtiene ingresos de 1100/1200 €/mes, disponiendo de vivienda y plaza de garaje en propiedad, en tanto que el paterno, a la vista de sus declaraciones de IRPF, dispone de 7 inmuebles en propiedad, con diversidad de actividades profesionales entre ellas alquiler de vehículos clásicos, más de 10, para bodas, reparación de embarcaciones, profesor náutico, siendo titular de una embarcación, y si bien, como autónomo, los efectos de la pandemia (Covid-19) afectaron a su capacidad económica, lo fue coyunturalmente, siendo de apreciar signos externos de riqueza más que suficientes demostrativos de ingresos muy superiores a los declarados fiscalmente, lo que hace apreciar incompatibilidad con la precaria situación económica en que dice encontrarse.
Resumen: Como requisito de forma para el regular ejercicio del derecho a la inclusión de complemento de la convocatoria de junta, el art. 172.1 TRLSC exige que se haga llegar la solicitud a la sociedad mediante notificación fehaciente, en el plazo de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. La notificación fehaciente es aquella que permite tener evidencia y seguridad acerca de su emisor, de su destinatario, de su contenido, de la fecha de su envío y de la de su recepción. No existe un númerus clausus en Derecho ni en la práctica de clases o conductos a través de la cual realizar la notificación para que pueda predicarse de ella el carácter fehaciente. La comunicación remitida por un socio minoritario mediante correo electrónico cumple tales requisitos, pues la sociedad tuvo la seguridad sobre el origen de tal petición al ser el medio habitual utilizado por dicho socio para comunicarse con ella, y tratarse de una sociedad de base familiar. No es posible, de acuerdo con el principio de buena fe, admitir la validez de ese medio para unas comunicaciones y no para otras, a elección arbitraria de la propia sociedad. Consecuencias de la nulidad del acuerdo: Toda vez que la demanda de la actora no cita ni señala qué asientos serían los afectados en relación con la nulidad de los acuerdos, no argumenta o justifica en modo alguno por qué su vigencia resultaría contradictoria con los acuerdos aquí anulados, objeto del litigio, dicho pronunciamiento debe ser rechazado.